El 30 de junio se publicó la cuarta versión de los ESQUEMAS DE ALTO RIESGO FISCAL (SUNAT). A diferencia de lo que han señalado los funcionarios de SUNAT:
- No son esquemas de EVASIÓN.
- La mayoría de estos esquemas parecen sacados de la imaginación de uno o varios funcionarios.
- Muchos esquemas cometen errores, como contradecir informes de la propia SUNAT, normas tributarias específicas o llegar a conclusiones equivocadas o altamente discutibles.
Este catálogo ha introducido 11 nuevos esquemas; en el presente artículo revisaremos el Esquema 32.
ELEMENTO 1: La empresa A es una persona jurídica domiciliada en el Perú que posee un inmueble que la empresa C, también domiciliada en el Perú, desea adquirir.
ELEMENTO 2: La empresa C no realiza la compra directamente, sino que firma un contrato de mutuo otorgándole los fondos para las arras.
ELEMENTO 3: B es accionista de la empresa A, con una participación menor al 30%, y es quien adquiere el inmueble según el valor de la 1.ª tasación en modalidad de dación por un préstamo que le hizo con los fondos obtenidos de C.
ELEMENTO 4: Este se lo vende a la empresa C mediante una 2da tasación, la cual tiene un importe significativamente mayor que la 1era.
Según la SUNAT, la base imponible se erosiona porque la operación, en lugar de tributar sobre la utilidad económica de la empresa, se intenta sobre una base menor o un resultado más favorable. En ese sentido, la diferencia entre el costo computable y el valor de transferencia del inmueble debería haber estado gravada al 29,5%; sin embargo, el papel del accionista consiste en desplazar la renta y lograr que se tributa sobre una renta de distinta categoría, dirigida a personas naturales que gozan de menores tasas, es decir, del 5%.
Por qué este esquema está equivocado:
- Según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, si una persona natural “compra para vender”, califica como “habitual”, por lo que no se aplicaría la alícuota del 5% sino la del 29,5% en cabeza de la persona natural. Es decir, quien haya elaborado este esquema y quien lo haya revisado carecen de un conocimiento razonable de la materia tributaria.
- Si el accionista tiene menos del 30% del accionariado (recuerde que se considera vinculado no sólo por sus acciones, sino también por las de su cónyuge y parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad), resulta claro que su interés económico no es el mismo que el de la empresa, por lo que la utilidad debe medirse en cabeza de él y no en la de la empresa.