El 27 de mayo empiezan los vencimientos para la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) 2025 correspondiente a personas naturales. Recuerde que si usted no tiene impuesto que pagar porque ya le retuvieron todo, y no tiene saldo a pedir devolución, lo más probable es que usted no tenga que presentar la declaración. Aún cuando la norma tributaria no ha cambiado sobre estas materias, hay 2 variables que usted debe considerar de manera más delicada en esta declaración tomando en cuentas el mayor control y nuevos cruces de SUNAT:
- Rentas de Fuente Extranjera (RFE)
Recuerde que el Perú suscribió el CRS, con vigencia desde el 2019, y desde diciembre de 2024 la SUNAT viene requiriendo a miles de contribuyentes por rentas obtenidas en el exterior y movimientos bancarios desde el 2019 en adelante. A mediados del 2025 llegaron cartas inductivas por los cruces del CRS del 2023. Para este tema nos remitimos a las cápsulas recientemente publicadas.
Puedes leer más artículos como este en jorgepicon.pe/blog/
- Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ)
Este es un tema que se pone de moda cada vez que la SUNAT saca noticias sobre el control a “los grandes patrimonios” y/o manda esquelas masivas a miles de personas, como lo hizo hace poco. Despierta temores, inseguridades, … nos recuerda esa conocida frase: “lo único constante en la vida son la muerte y los impuestos”, pero ¿de qué se trata? Porque el nombre es horrible, y nos puede llevar a confusiones con figuras muy temidas como la evasión de impuestos, el lavado de activos, entre otros. En esta cápsula veremos conceptos iniciales.
Impuesto a la Renta (IR) a las personas naturales y control
Las personas naturales domiciliadas pagan por sus rentas de fuente mundial, pero no pagan por todos los ingresos que obtengan[1]. El problema que tiene cualquier administración tributaria es la imposibilidad material de controlar a todos los contribuyentes, es decir, no puede estar cuando el dentista, personal trainer, sicólogo o cualquier profesional cobre por sus servicios. Sin embargo, es posible controlarlos cuando usan ese dinero.
Bajo esa lógica, la norma tributaria PRESUME que toda manifestación de riqueza proviene de RENTAS GRAVADAS, por lo que CADA VEZ que el contribuyente demuestra una RIQUEZA NUEVA, deberá acreditar que ya pagó los impuestos correspondientes o que no tenía que pagarlos (porque no era una renta, sino un préstamo, donación o algo similar).
Presunción. No realidad ni delito
La ley establece 2 métodos para aplicar estas presunciones, que desarrollaremos en la siguiente cápsula, pero veamos uno de los casos más comunes.
En el 2025 JUAN ha recibido ABONOS en sus cuentas bancarias por S/. 200,000; pero sólo tiene rentas a declarar por S/. 50,000, y tiene préstamos bancarios por S/. 20,000 (información que la SUNAT también tiene). Simplificando el análisis:
S/.
ABONOS 200,000
(-) RENTAS DECLARADAS 50,000
(-) PRESTAMOS 20,000
INCREMENTO PATRIMONIAL
A JUSTIFICAR 130,000
La ley establece cómo puede justicar dichos abonos y establece casos en que no se acepta determinadas justificaciones, pero en términos simples “papelito manda”. Una respuesta genérica (como “He trabajado por 20 años!! Claro que puedo tener esa cantidad!!”) o no documentada (mi mamá me lo prestó pero no tengo papeles) no desacredita la PRESUNCIÓN.
Cuando el contribuyente no tiene papeles para contradecir la presunción estamos ante un INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO (IPNJ).
El IPNJ se suma a las rentas de trabajo y de fuente extranjera del ejercicio al que corresponda y sobre este monto resultante se aplica el Impuesto a la Renta (8%-30%) (con multas e intereses).
Afirmaciones básicas
- ¿Es el IPNJ un delito? NO[2]. Es una manera de determinar el IR a través de presunciones.
- ¿Es peligrosa? Depende de los montos involucrados, podría serlo.
- ¿Es sencilla de desvirtuar? Es muy documental, ataca a los contribuyentes desordenados, lo que puede tener resultados muy poco justos. Dependiendo del volumen y magnitud de sus movimientos, es probable que necesite un contador que mantenga orden en su documentación.
- ¿Por qué me han embargado? La notificación electrónica aplicada a las personas naturales está generando una indefensión generalizada, en la que se enteran cuando están embargados. Usted puede defenderse y litigar SIN pagos, si es que lo hace dentro de los plazos. Si bien el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la invalidez de la notificación electrónica para personas naturales sin negocio, la SUNAT lo hace masivamente a la fecha.
Trataremos la mayoría de estos temas de manera independiente en futuras cápsulas.
[1] Una persona natural no paga por donaciones, herencias, premios por sorteos, ganancia por tipo de cambio, venta de autos, obras de artes, entre otros.
[2] En casos extremos podría coincidir con tal situación.