Uno de los temas que más han llamado la atención en las cartas inductivas que la SUNAT ha enviado como resultado de los cruces de información internacionales es el concepto de INGRESOS. Aquellos que hayan recibido estas notificaciones podrán ver en qué se distinguen los intereses, dividendos, ganancias, es decir, las rentas, de los ingresos.
Para aquellos que hayan recibido alguna vez un requerimiento por cruces del ITF (sistema financiero nacional), saben que el contribuyente debe estar en capacidad de demostrar el origen de los abonos en sus cuentas bancarias, así como de los pagos a las tarjetas de crédito, entre otros.
La razón es que la norma tributaria entiende que, dado que la SUNAT no es omnipresente, presume que todo abono proviene de una renta gravada y es responsabilidad del contribuyente probar lo contrario.
Desde que en el 2004 se implementó el ITF en el sistema financiero nacional, dicha presunción se empezó a aplicar de manera masiva y, con el tiempo, los contribuyentes asumieron que debían justificar cualquier abono y evitar realizar depósitos no documentados.
Si bien el CRS se suscribió a partir de 2019, no fue sino hasta las cartas inductivas masivas remitidas a finales de diciembre de 2024 que los contribuyentes tomaron conocimiento de que dicho intercambio de información otorga a la SUNAT acceso a los abonos que el contribuyente realizó en las cuentas bancarias del exterior y previsiblemente serán materia de revisión por parte de la SUNAT.
Teniendo en cuenta lo indicado, de cara a la declaración jurada del IR 2025 de personas naturales, al calcular la RFE resulta necesario ponderar el riesgo de cruce con las cuentas del exterior y la capacidad del contribuyente para sustentar los abonos realizados en ellas.