En las últimas semanas, la SUNAT ha venido notificando requerimientos de “fiscalizaciones parciales” centrados en la revisión de intereses desde el ejercicio 2022. La debilidad que he visto en la mayoría de las fiscalizaciones es la falta de pruebas para acreditar el cumplimiento de la regla más básica de las deducciones del Impuesto a la Renta de tercera categoría: la causalidad.
Sin embargo, el ejercicio que la SUNAT ha escogido coincide con la vigencia de una regla específica que, a la fecha, muchas empresas aún no tienen claro cómo aplicar: el límite del 30% del EBITDA.
En esta cápsula vamos a concentrarnos en la causalidad y, en la siguiente, tocaremos el límite del 30% del EBITDA.
Causalidad de los intereses
El pago de intereses debe tener por finalidad el negocio generador de rentas gravadas o el mantenimiento de su fuente. Aun cuando el Tribunal Fiscal suele aplicar un criterio de causalidad amplia, existen diversas resoluciones que exigen la probanza de una relación directa entre el gasto y su destino práctico. La falta de dicha probanza ha dado lugar al desconocimiento de la deducción de intereses (en particular cuando el acreedor es uno de los accionistas, aunque el requerimiento se aplica a todos los casos). Mientras más antiguo es el financiamiento que genera intereses, más compleja es la probanza. Es importante recordar que aun cuando el financiamiento se desembolsó en un período prescrito (imaginemos 2015), para deducir los intereses en el 2022 debe probar en qué utilizó los fondos del financiamiento en el año en que se recibió.
Habiendo dicho esto, hay destinos del financiamiento que según la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no cumplen con la causalidad:
- Financiamiento para pago de dividendos. Es decir, endeudarse para pagar dividendos no es deducible. Cuidado, que este criterio se aplica muchas veces aun cuando el pago de dividendos haya sido PREVIO al financiamiento.
- Solidez financiera. Es decir, si la empresa tenía saldo de liquidez antes del financiamiento y este no se utilizó de manera concreta para el negocio, y el motivo del endeudamiento es únicamente que “es bueno tener dinero”, los intereses de dicho financiamiento no son deducibles.
- Préstamos a partes vinculadas cuando no se trate de un giro del negocio, salvo que se hayan cobrado a su vez intereses por encima del monto deducido.
- Los financiamientos a nombre de los accionistas, asumidos por la empresa sin una cesión contractual previa, no serán deducibles.
- Los financiamientos para la adquisición de acciones, como inversiones de mediano o largo plazo, en las que se obtendrán dividendos (rentas no gravadas). Se hacen algunas excepciones cuando se adquiere el control de otra empresa, lo que incide en las operaciones de la compradora. Esto último hay que demostrarlo.
Comprobante de Pago
El pago de intereses requiere un comprobante de pago para su deducción, aun cuando el acreedor sea una persona natural (vinculada o no) o un sujeto no domiciliado.