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VALIDEZ DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT

Picón & Asociados
Jul 15. 2026

Como ustedes saben, hasta hace algunos años las notificaciones de la SUNAT eran físicas y se entregaban en los domicilios fiscales, lo que resultaba costoso e ineficiente para la SUNAT.  Basado en esto, unilateralmente (es un decir, pero bastante cercano a la realidad) se incorporó en el Código Tributario la posibilidad de que la SUNAT notificara válidamente a todos los contribuyentes cualquier acto a través del correo electrónico que la SUNAT les creaba en la clave SOL.   Esto, obviamente, ha generado grandes problemas para los contribuyentes, en particular para las personas naturales que no tienen negocio y que, en cientos de casos, han sido notificadas con requerimientos que, al no ser respondidos, generaron resoluciones de determinación que se convirtieron en cobranzas coactivas, por la misma razón:  el deudor tributario no tenía ni idea de que lo habían notificado.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional (TC)?

En diversas sentencias, el TC ha limitado la facultad de la SUNAT para enviar notificaciones, dado que no existe un orden de prelación para utilizar las distintas modalidades previstas en el Código Tributario. Mediante el Expediente N° 3394-2021-PA/TC, se discutió en pleno que, tratándose de procedimientos de fiscalización y cobranza coactiva, la Administración debe tener certeza absoluta de que el contribuyente tiene conocimiento del proceso. De igual forma, en el Expediente N° 04378-2022-PA/TC se ha precisado que la notificación por el buzón SOL de actos administrativos no basta por sí misma para garantizar el conocimiento efectivo, sino que SUNAT tiene la obligación de verificar la correcta recepción del envío.

Esta idea se refuerza cuando, ante cualquier contingencia o rechazo del sistema, la Administración debe recurrir a otro medio, como la notificación al domicilio físico. Asimismo, cuando el contribuyente designa un domicilio procesal físico, la Administración tiene la obligación de notificar en él, y resulta insuficiente la notificación al buzón electrónico, especialmente cuando se trata de personas naturales, según lo señalado en el Expediente. N° 03314-2022-PA/TC. Por lo tanto, se prioriza la proporcionalidad entre la recaudación y la protección del administrado, la cual se garantiza mediante el uso de medidas complementarias y razonables que limiten la discrecionalidad de la SUNAT y aseguren la defensa y el debido proceso.

¿Qué ha dicho el Tribunal Fiscal?

La RTF N° 07112-2-2023 establece un precedente de observancia obligatoria en el que se señala que las notificaciones mediante el sistema “Notificaciones SOL” se acreditan solo con la Constancia de Notificación que se genera en los sistemas informáticos; por lo tanto, no resulta necesario que esta constancia sea suscrita por un funcionario.

Recientemente, mediante la RTF N° 6424-10-2025, se ha determinado que las resoluciones enviadas al buzón sol mantienen plena validez, incluso si el contribuyente no recibe alertas por correo electrónico ni por teléfono celular, ya que estas solo tienen carácter informativo. Asimismo, en la RTF N° 11703-11-2025 se ratificó, una vez más, la validez de las notificaciones en el buzón SOL, sin que la SUNAT utilice medios adicionales; los contribuyentes tienen la obligación de revisar periódicamente su buzón SOL, amparándose en el artículo 104 del Código Tributario.

¿Qué va a hacer la SUNAT?

Obviamente lo mismo que hace hoy.  Notificar masivamente por correo electrónico, sin distinguir el tipo de contribuyente ni verificar si tu notificación llegó a destino.  Será una de tantas veces en que la SUNAT utilice estas matemáticas perversas, en las que miles de casos (notificación a costo casi cero y de envío inmediato) no pueden detenerse porque se pise el derecho de algunos.  Así que aquellos que necesiten hacer valer este derecho reconocido por el TC, deberán recorrer el largo y costoso camino de la vía jurisdiccional hasta llegar al TC.

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