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PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA

Picón & Asociados
Ene 26. 2026

Considerando que es un problema que se presenta todos los años, veamos qué se requiere para deducir una provisión de cobranza coactiva (recordemos que, como regla general, una  provisión contable por sí sola no es deducible para el cálculo de la renta neta del IR).

  1. ¿Qué son las provisiones de cobranza dudosa?

Son reservas contables que permiten a las empresas que no pertenecen al sistema financiero nacional deducir las provisiones de las cuentas por cobrar que prevé no va a recuperar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y prohibiciones previstas en la normativa tributaria.

 

En la práctica, entre otros usos, es una herramienta para neutralizar el reconocimiento de un ingreso devengado que la empresa prevé no cobrar, al menos en un plazo previsible.

  1. ¿Quién soporta la carga de la prueba?

El contribuyente debe probar haber cumplido con las reglas para deducir las provisiones por cobranza dudosa.

  1. ¿Cuáles son las condiciones y prohibiciones que debo cumplir?

El contribuyente debe encontrarse en la capacidad de probar, de manera documentada, ante la Administración Tributaria, que:

  • La Deuda es exigible

Es decir, que cuando se provisionó, el plazo para el pago de la deuda ya había vencido.   Si la deuda aún no es exigible, no se puede provisionar.

  • El origen de la cuenta por cobrar cumple con el principio de causalidad, es decir, está relacionado con la explotación del negocio. No se puede provisionar una cuenta por cobrar originada en un préstamo que la empresa hizo por motivos personales de los dueños.
  • Haber incurrido en alguno de los causales de la provisión previstos en la norma del IR:

 

  • El crédito ha vencido hace más de 12 meses.
  • Se haya protestado un título valor.
  • Se hayan iniciado acciones judiciales.
  • Se ha requerido el pago por escrito.
  • Proporción en la provisión

Las causales de la provisión deberán permitir establecer la proporción que se provisionará.

  • La provisión figura de forma discriminada en los libros de inventario y balance.

Asimismo, para el reconocimiento del carácter incobrable de la deuda, se debe acreditar que dichas provisiones no incurren en alguna de las siguientes prohibiciones.

  • La deuda ha sido contraída entre partes vinculadas.
  • Que la deuda cuente con garantías que permitan su ejecución, las cuales pueden ser: fianza bancaria, derechos reales de garantía (hipoteca y prenda, principalmente), depósitos dinerarios y compraventa con reserva de propiedad.
  • Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

Veamos algunos casos en que, pudiendo acreditar el contenido de la provisión, no es posible realizar deducciones:

  • La empresa PIO S.A, tiene una cuenta por cobrar por cobrar de S/400,000 a la empresa HBN S.A , el cual es una empresa vinculada
  • DFG S.A es acreedor de ERT S.A, por S/200,000, deuda que al mismo tiempo cuenta con una garantía de fianza bancaria de S/210,000.
  • TYU S.A presenta una cuenta por cobrar de S/ 260,000 a KLO S.A. En donde TYU S.A decide prorrogar la deuda ya vencida, con la finalidad de perderlo como cliente.
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