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INTANGIBLES

Picón & Asociados
Mar 23. 2026

No hay duda de que la inseguridad jurídica de los contribuyentes ha aumentado no como resultado de las normas como tales, sino de una interpretación y aplicación, por lo menos cuestionables, por parte de la SUNAT.   Estos días he visto un informe de la SUNAT aplicable a la deducción de intangibles que deben tener en cuenta, aunque considero que sus conclusiones son, al menos, discutibles, por no decir abiertamente equivocadas.

Repasemos reglas básicas:

  1. Para que cualquier gasto o costo sea deducible, debe cumplir con las reglas generales: causalidad, fehaciencia, bancarización, devengado y comprobante de pago.   Si no hay reglas específicas, cumpliendo con estas reglas, el gasto ya es deducible.
  2. En el caso de los intangibles, la ley los agrupa en 3:
    1. Duración ilimitada. No son amortizables, pero pueden ser utilizados como costo cuando se enajenan.
    2. Duración limitada, deducible en un ejercicio de su adquisición o amortizable en 10 ejercicios. Para establecer estas reglas, la norma del IR condiciona la deducción a que el intangible esté PAGADO, es decir, se refiere a un intangible adquirido de terceros.
    3. Gastos preoperativos, deducibles en el ejercicio de inicio de operaciones o amortizables hasta por 10 ejercicios.

Veamos ahora el INFORME N.º 000104-2025-SUNAT/7T0000, que concluye que el costo de producción de un intangible de duración limitada generado internamente por la propia empresa no puede ser amortizado, sino que únicamente podrá deducirse como costo de venta, es decir, únicamente si es vendido a un tercero.  Es decir, si una empresa desarrolla un software, la única manera de deducir el gasto es venderlo.  ¿absurdo? Por supuesto, ¿pero quién está mal, la ley o la interpretación de la SUNAT?

Desde mi punto de vista, el informe se equivoca en la interpretación de la Ley del IR.  Como hemos visto, las restricciones (limitaciones, condiciones o prohibiciones) SOLO se aplican cuando el gasto en cuestión se ajusta al supuesto de la norma.  Es decir, la norma regula la deducción de los intangibles de duración limitada adquiridos de terceros y, de este modo, condiciona su pago.  Pero cuando un intangible es desarrollado por el contribuyente, tales limitaciones no resultan aplicables (menos aún se puede concluir que no se puede deducir); es más, el contribuyente debería poder deducir los gastos de planilla y otros dentro de sus gastos corrientes, o, si opta por ellos, activarlos y amortizarlos.

En cualquier caso, le advertimos de este informe antes de presentar su declaración del IR 2025, para que sepa del posible riesgo.

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