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A PROPÓSITO DE LOS CAMBISO DE LA NIIF 18

Picón & Asociados
May 18. 2026

La NIIF 18, emitida en abril de 2024, reemplazará a la NIC 1 a partir del 1 de enero de 2027. Aunque no modifica los criterios de reconocimiento ni de medición de activos y pasivos, introduce cambios en el Estado de Resultados y nuevas exigencias de revelación que impactarán directamente en la forma en que las empresas determinan, presentan y concilian sus bases imponibles.

 

El principal impacto tributario que generaría la NIIF 18, podríamos circunscribirlo a los siguientes puntos:

 

  1. La NIIF 18 establece la división de ingresos y gastos en cinco categorías específicas:
  • inversión
  • operación
  • financiamiento
  • impuesto sobre la renta (naturaleza similar a la NIC 12), y
  • operaciones discontinuadas.

 

Esto obliga a una segregación más estricta que, en algunos casos, facilitará y, en otros, complicará la fiscalización y el cumplimiento tributario. Esto no tendría efectos previsibles en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría ni en la de impuestos al consumo, pero si pudiera haber un impacto en las obligaciones del sector minero, en las que determinadas obligaciones se calculan sobre la utilidad operativa.

 

  1. Uno de los cambios importantes en materia tributaria es la obligatoriedad de revelar las MPM (Management Performance Measures) en una nota única de los estados financieros, separada del resto de los estados financieros. Al conciliar estas medidas con los subtotales de la NIIF18, la empresa revelará específicamente el efecto del impuesto a la renta para cada partida conciliatoria, lo que otorgará a la Administración Tributaria visibilidad sobre los ajustes extracontables que realiza la gerencia. Es decir, no es un efecto sobre la determinación, sino sobre el potencial control tributario.

 

  1. Por otro lado, con respecto a las ganancias o pérdidas por tipo de cambio, se pide clasificarlas en la misma categoría que la partida que las originó. La norma tributaria regula expresamente el tratamiento de la diferencia de cambio en el artículo 61° de la LIR, el mismo que no coincide con el tratamiento contable.

 

  1. En cuanto a las ganancias o pérdidas de derivados utilizados para gestionar riesgos financieros, se dispone que deben seguir la clasificación del riesgo que cubren; en consecuencia, se alineará el tratamiento de estas partidas con las reglas de deducibilidad y gravamen vigentes para evitar inconsistencias con las declaraciones juradas.

 

  1. La NIIF 18 refuerza los principios de agregación y desagregación y prohíbe etiquetas genéricas como «otros», que también tendría un impacto en el control tributario.
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