Jorge Picón Gonzales
Socio Fundador de Picón & Asociados
Miércoles 13 de enero del 2021 | Picón & Asociados
- Reciente fallo del TC sobre el cobro de intereses moratorios cuando el Fisco excede los plazos de ley para resolver un litigio, en el caso de Paramonga, ratifica decisión de aplicar razonabilidad y plazos razonables para la justicia tributaria.
- Esto sienta un precedente en términos de justicia tributaria, pues fallos anteriores de los casos Baca e Icatom (persona natural y pymes) ratifican el criterio que aplicarse a todo tipo de contribuyente, quienes no pueden ser perjudicados con intereses por dilación en plazos de SUNAT y TF.
- El Fisco no puede beneficiarse de la ineficiencia de la justicia tributaria, aplicando tasas anuales de interés moratorio exorbitantes (18%, 14.4% y 12%)
Aplicación de Intereses Moratorios
De acuerdo al Código Tributario, la SUNAT les cobra a los contribuyentes intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta el pago de los tributos. Aun cuando estos plazos lleven muchos años por la propia ineficiencia del Estado.
Excepción – Plazo excesivo resolución de litigios
Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una fiscalización de SUNAT, desde el 2013, el Código Tributario establece que vencido el plazo dado por ley para que SUNAT y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el computo de intereses moratorios (lo cual es lógico, porque el FISCO no puede beneficiarse de su propia ineficiencia).
Problema con casos no regulados
Sin embargo cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de 4 años en promedio, y a pesar que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (SUNAT creaba tantos casos, que el Tribunal Fiscal demoraba AÑOS en resolverlos), la SUNAT pretendió cobrarle intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio – TIM era de 18% anual, bajando a 14.4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).
Pronunciamientos TC
Luego de muchos años de litigio, empezaron a salir sentencias del TC en que se amparaban algo sumamente lógico, el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, en este caso más allá del plazo dado por ley. El TC se ampara en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable. Estas sentencias amparan a personas naturales (Baca) así como empresas pequeñas, medianas (ICATOM) y ahora grandes (Paramonga).
Y ahora…?
Existen muchos casos por venir, entre los que encontramos contribuyentes de diversos tamaños, en los que resulta previsible que el TC mantenga el mismo criterio, privilegiando un criterio objetivo y técnico, frente a cualquier criterio efectista y/o tendencioso, lo cual es una buena señal para la inversión, dándole seriedad a las justicia tributaria peruana, en respecto de los derechos de los contribuyentes.